La condena de los rugbiers: perpetuas, machismo y finalidad de la pena
Por Federico Kaniucki
Finalmente se conoció la sentencia desde la ciudad de Dolores por el crimen ocurrido en Villa Gesell en Enero del 2020 contra Fernando Baez Sosa. Los jueces determinaron que todos los rugbiers fueron culpables, pero no determinaron la misma pena para todos.
Cinco de los rugbiers fueron condenados a prisión perpetua por imperio del artículo 79 del código penal y dos agravantes del artículo 80. Homicidio doloso (El asesinato de una persona con intención de hacerlo) con los agravantes de alevosía (El estado de indefensión de la victima) y por premeditación de dos o mas personas (Que hubo un plan criminal para hacerlo)
Los otros tres rugbiers, fueron condenados como partícipes secundarios. Por el primer artículo de participación criminal del código penal, aquellas personas que realizan actos sin los cuales los autores materiales nunca hubieran podido concretarlo.
Para los primeros cinco, la pena es de prisión perpetua, sin posibilidad de libertad condicional, para los segundos resta ver si cumpliendo dos tercios de su condena, 10 años, podrían cumplir la última parte en libertad. Esto depende de la interpretación del artículo 14 del código penal, artículo incorporado por la movilización contra la inseguridad promovida por el falso ingeniero Juan Carlos Blumberg en el 2004.
Principio de legalidad en el proceso penal
Por el principio de legalidad, la única manera de condenar a una persona es si verdaderamente su conducta se adecua estrictamente a la figura penal. La familia de Fernando buscaba una pena ejemplar, prisión perpetua, que sólo fue posible si el juez se convence que a Fernando lo asesinaron a través de la planificación anterior de un plan homicida, donde todos y cada uno de los 8 imputados realizó acciones necesarias para conseguir el resultado, que este plan fue acordado por los 8 y que fue un ataque en una situación de indefensión. Para los tres jueces del tribunal, esto fue parcialmente así; cinco de ellos son considerados “coautores” es decir, que los cinco realizaron las mismas acciones que produjeron el mismo resultado. Mientras que los otros tres no. A los cinco los condenaron a prisión perpetua, una figura que tiene mucho de mito.
Prisión perpetua, una vida entre rejas
La pena de prisión perpetua en la Argentina, a partir de la incorporación de tratados de Derechos Humanos en nuestra Constitución Nacional busca tener como límite los 50 años de prisión efectiva. Pero gracias a dos leyes, la ley Petri (Aumento del mínimo de libertad condicional de 25 a 35 años) a la ley Blumberg como la más conocida de todas que prohíbe la libertad condicional a los condenados por delitos agravados, nos queda la siguiente pregunta ¿La pena de prisión perpetua, existiendo la libertad condicional, que es la posibilidad que las personas privadas de su libertad puedan luego de presentar una serie de requisitos; buena conducta, estudiar dentro del penal, trabajar, etc. volver a pisar la calle para socializar es una realidad? Si, lo es; recordemos a Robledo Puch, por ejemplo, que lleva más de 50 años preso (¡en febrero cumplió 51!)
Esta condena prevista en nuestro ordenamiento jurídico, la de la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, encerrar una persona para siempre, que nunca jamás vuelva a salir de su celda, ¿Está dentro de los parámetros ideológicos de nuestros padres fundadores, los constituyentes de 1856? ¿Qué pensará Juan Bautista Alberdi, que escribió las “bases” donde aparece un esbozo primitivo del Art. 18 donde las cárceles de la nación deberán ser sanas y limpias, no siendo un castigo o un tormento para sus reos? Qué sucede con la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional como el Pacto de San José de Costa Rica, que en su Art. 5.6 determina el objetivo de la resocialización, o el Art. 10.1 y 10.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que determina el trato digno de los reos y su socialización.
Creo que la idea de la resocialización de un delincuente tiene mucho más de pragmática que de fantasía iluminista de principios del siglo XIX. Una persona que roba e incorpora una forma de vida distinta a la delincuencia dentro de una prisión es la única manera, y la más fiable, de evitar un daño futuro a otra víctima. La resocialización, la posibilidad de incorporar un ethos o una ética colectiva esperada, diferente a la conducta reprochable, es la salida colectiva más saludable para una sociedad de iguales.
Hay algunas corrientes que llevan el argumento anti-prisión al extremo. La idea de la reparación penal y la derogación de la cárcel. Que los delitos sean reparados por sus victimarios.
¿Que hacemos con aquellos delitos que no pueden ser reparados? Homicidios, violaciones, lesiones gravísimas. ¿Podemos pensar que esas personas pueden resocializarse? ¿Pueden convivir con nosotros en la misma sociedad?
En el caso de los rugbiers que mantenían una conducta sistemática, la de salir en grupo a pelearse y golpear en superioridad numérica a personas que cruzaron en la noche. ¿Es una actitud irrecuperable, que nos hace viriles y fuertes al hacer ese tipo de cosas? ¿O es consecuencia de una forma de socialización que refuerza la masculinidad hegemónica donde la violencia nos identifica entre varones? ¿Qué sea una conducta típica del machismo absuelve a los rugbiers? Claro que no. Pero nos ayuda a pensar las causas que desencadenan estos delitos que tienen una estructura patriarcal muy fuerte. Si no pensamos como tratamos a estos grupos de varones que existen en todos lados y clases sociales, vamos a seguir lamentando a Fernandos.
A su vez, ¿Encerrar para toda la vida a un joven de 18 o 20 años, resuelve el problema? Que sociedad podemos esperar si lo que hacemos es separar del núcleo social al elemento disvalioso, ocultarlo y hacer que no existe. Que proceso educativo y de reinserción podemos tener con alguien cuya expectativa biográfica fue eliminada sin posibilidad siquiera de libertad condicional?.
Estas preguntas, atravesadas hoy en el debate público por el crimen de Fernando nos deben ocupar a todos y centralmente a los legisladores. ¿Qué hacemos con las manadas de varones que mataron a Fernando o abusaron de una chica en Palermo? ¿Cómo evitamos que vuelva a suceder? ¿Qué hacemos con el 75% de los presos que no tienen condena firme? ¿Qué prisión queremos, una para el castigo y para separar de la sociedad a los elementos más nocivos, o una que socialice, de oportunidades y vuelva a integrar a quienes cometieron un delito?
Hoy nos enteramos por los medios que el partido de Javier Milei, “La Libertad Avanza” va a llevar como candidato a diputado al “Ingeniero” Blumberg, célebre autor de leyes que aumentaron las penas y que evitan la resocialización de reos. ¿Qué congreso nos espera en el 2024? ¿Mayor punitivismo, inserción del Estado en las penas y prisión? O bien, podremos empezar a discutir qué sistema penal necesitamos, que juzgados de ejecución penal queremos y cómo vamos a pensar las cárceles argentinas y el tratamiento de la inseguridad y la delincuencia.
Como conclusión nos queda seguir pensando, a raíz de las cinco condenas a perpetua y tres a quince años de prisión con enormes chances que nunca vuelvan a salir de la cárcel, que esperamos como sociedad de las personas privadas de la libertad en general, más allá de los asesinos de Fernando, que consumieron una actividad sistemática de violencia y de construcción de masculinidad ultra-violenta. ¿Qué tipo de cárceles queremos, aquellas que nos eviten un daño futuro, o centros de detención permanente de personas que nos generan rechazo y que no queremos que vuelvan a salir? ¿Qué distancia encontramos entre la prisión perpetua y la pena de muerte?.